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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso o concesión de pesca o acuacultura comercial y quieres pasarlo a otra persona, primero debes pedir autorización por escrito a la Secretaría y entregar el convenio donde acuerdan el cambio. El gobierno puede aceptar ese cambio siempre que el permiso o concesión esté vigente, hayas tenido los derechos al menos un año, la persona que los reciba cumpla con todos los requisitos y te transfiera los bienes que se necesitan para seguir con la actividad pesquera o acuícola.

Texto oficial

Artículo 37.- Los concesionarios y permisionarios de pesca y acuacultura comercial; interesados en obtener autorización para sustituir los derechos derivados de los títulos correspondientes, presentarán previamente a la Secretaría solicitud por escrito acompañando original o copia certificada del convenio de sustitución. La Secretaría podrá autorizar la sustitución del titular de los derechos de la concesión o permiso siempre y cuando: I. La concesión o permiso se encuentre vigente; II. Haya transcurrido por lo menos un año del ejercicio de los derechos derivados del título correspondiente; III. El sustituto cumpla con los requisitos que señalan la Ley y este Reglamento para el ejercicio de la actividad, y IV. Se transmitan al sustituto por cualquier título, los bienes destinados al cumplimiento del objeto de la concesión o permiso o éste cuente con los bienes necesarios para dicho fin.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.