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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene 21 días hábiles para decidir si te deja cambiar al dueño de una concesión o permiso de pesca. Primero, en los primeros 7 días hábiles, revisa tu solicitud y, si falta algún documento, te lo pide; si no te pide nada, se considera que tu expediente ya está completo. Después, en los siguientes 14 días hábiles, la Secretaría te dice si te da el sí o el no. Si pasan los 21 días y no te han respondido, automáticamente se entiende que tu solicitud fue aprobada.

Texto oficial

Artículo 38.- La Secretaría resolverá la solicitud de autorización de sustitución del titular de los derechos de la concesión o permiso dentro de un plazo de 21 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente: I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 7 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y II. Integrado el expediente, dentro de los 14 días hábiles siguientes la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización solicitada. REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 12 de 48 Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada. CAPÍTULO II DE LA PESCA COMERCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.