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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El aviso de arribo es un reporte que los pescadores deben entregar a las autoridades para informar cuánto pescaron de cada especie en un viaje de pesca. Este documento debe incluir datos como el número y vigencia del permiso de pesca, la fecha y hora de llegada, y el nombre de la embarcación. También tiene que especificar el lugar donde se descargó el pescado, las zonas donde se pescó y cuántos kilos se obtuvieron de cada especie, indicando el nombre común y la presentación del producto. Por último, debe anotarse el valor estimado de venta de lo capturado, pero solo para fines de estadística.

Texto oficial

Artículo 35.- El aviso de arribo es el documento en el que se reporta, a la autoridad competente, los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca, y contendrá: I. Número, fecha y vigencia de la concesión, permiso o autorización al amparo del que se efectuó la captura; II. Lugar, fecha, hora de llegada, hora de arribo, descarga, y el periodo que ampara el aviso de arribo; III. Nombre y número de matrícula de la embarcación; IV. Nombre del permisionario, concesionario o autorizado, en su caso; V. Sitio de desembarque donde se realizó la operación; VI. Zonas en las que se efectuó la pesca; VII. Total de kilogramos de cada una de las especies capturadas y descargadas, señalando de manera concreta la información correspondiente al nombre común de la especie, variedad y presentación, y VIII. Valor de venta estimado de los productos capturados, para fines estadísticos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 10) ↗

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