Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El aviso de arribo es un reporte que los pescadores deben entregar a las autoridades para informar cuánto pescaron de cada especie en un viaje de pesca. Este documento debe incluir datos como el número y vigencia del permiso de pesca, la fecha y hora de llegada, y el nombre de la embarcación. También tiene que especificar el lugar donde se descargó el pescado, las zonas donde se pescó y cuántos kilos se obtuvieron de cada especie, indicando el nombre común y la presentación del producto. Por último, debe anotarse el valor estimado de venta de lo capturado, pero solo para fines de estadística.
Texto oficial
Artículo 35.- El aviso de arribo es el documento en el que se reporta, a la autoridad competente, los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca, y contendrá: I. Número, fecha y vigencia de la concesión, permiso o autorización al amparo del que se efectuó la captura; II. Lugar, fecha, hora de llegada, hora de arribo, descarga, y el periodo que ampara el aviso de arribo; III. Nombre y número de matrícula de la embarcación; IV. Nombre del permisionario, concesionario o autorizado, en su caso; V. Sitio de desembarque donde se realizó la operación; VI. Zonas en las que se efectuó la pesca; VII. Total de kilogramos de cada una de las especies capturadas y descargadas, señalando de manera concreta la información correspondiente al nombre común de la especie, variedad y presentación, y VIII. Valor de venta estimado de los productos capturados, para fines estadísticos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.