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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
85

Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a promover la pesca por diversión o como deporte, no para vender. Para lograrlo, se va a coordinar con otras autoridades y con los grupos interesados en el tema. Van a construir instalaciones como muelles o rampas, cuidar las especies, y organizar torneos nacionales e internacionales de pesca. También van a hacer acuerdos con empresas y guías para que los pescadores suelten los peces vivos después de atraparlos. Por último, van a ayudar a que los pescadores obtengan sus permisos de manera más fácil, pagando lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 85.- La Secretaría fomentará la práctica y el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, para lo cual, en coordinación con las demás autoridades competentes y con los sectores interesados: I. Promoverá la construcción de la infraestructura necesaria para esta actividad; II. Dispondrá las medidas de conservación y protección necesarias; III. Promoverá y autorizará torneos de pesca deportivo-recreativa, tanto nacionales como internacionales; IV. Propiciará la celebración de convenios con organizaciones y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos protejan las especies; V. Fomentará la práctica de capturar y liberar, y VI. Promoverá la celebración de convenios con particulares para facilitar la obtención de los permisos que se requieran para la pesca deportivo-recreativa, mediante el pago de los derechos correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 27) ↗

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