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Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a promover la pesca por diversión o como deporte, no para vender. Para lograrlo, se va a coordinar con otras autoridades y con los grupos interesados en el tema. Van a construir instalaciones como muelles o rampas, cuidar las especies, y organizar torneos nacionales e internacionales de pesca. También van a hacer acuerdos con empresas y guías para que los pescadores suelten los peces vivos después de atraparlos. Por último, van a ayudar a que los pescadores obtengan sus permisos de manera más fácil, pagando lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 85.- La Secretaría fomentará la práctica y el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, para lo cual, en coordinación con las demás autoridades competentes y con los sectores interesados: I. Promoverá la construcción de la infraestructura necesaria para esta actividad; II. Dispondrá las medidas de conservación y protección necesarias; III. Promoverá y autorizará torneos de pesca deportivo-recreativa, tanto nacionales como internacionales; IV. Propiciará la celebración de convenios con organizaciones y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos protejan las especies; V. Fomentará la práctica de capturar y liberar, y VI. Promoverá la celebración de convenios con particulares para facilitar la obtención de los permisos que se requieran para la pesca deportivo-recreativa, mediante el pago de los derechos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.