Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertos pescados como el marlín, pez vela, pez espada, sábalo, pez gallo y dorado que solo se pueden pescar para un tipo específico de pesca (que es la deportiva o recreativa). Además, esa pesca solo está permitida dentro de una zona que abarca 50 millas náuticas (como 92 kilómetros) desde la costa, midiendo desde la línea donde empieza el mar territorial de México. En otras palabras, si quieres pescar esos peces, solo puedes hacerlo en esa área y solo por diversión, no para venderlos o usarlos de otra forma.
Texto oficial
Artículo 84.- Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, quedan destinadas de manera exclusiva para este tipo de pesca, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.