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Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 86 dice que la pesca deportiva o de pasatiempo se puede hacer de tres formas: desde tierra firme, desde un barco o metido en el agua buceando. Si pescas desde la orilla o la playa, no necesitas pedir un permiso, pero sí tienes que usar solo los equipos que permite el reglamento y respetar el tamaño mínimo de los peces y la cantidad máxima que puedas atrapar, según las reglas de la Secretaría. Además, cualquier permiso que saques para pescar es solo para ti y no lo puedes prestar ni vender a nadie más.

Texto oficial

Artículo 86.- La pesca deportivo-recreativa podrá efectuarse: I. Desde tierra; II. A bordo de alguna embarcación, y III. De manera subacuática. Quienes practiquen esta actividad desde tierra no requieren permiso, pero deberán utilizar solamente las artes que autoriza este Reglamento y respetar las tallas mínimas y límites de captura que señale la Secretaría. Los permisos de pesca deportivo-recreativa serán individuales e intransferibles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.