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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
86

Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 86 dice que la pesca deportiva o de pasatiempo se puede hacer de tres formas: desde tierra firme, desde un barco o metido en el agua buceando. Si pescas desde la orilla o la playa, no necesitas pedir un permiso, pero sí tienes que usar solo los equipos que permite el reglamento y respetar el tamaño mínimo de los peces y la cantidad máxima que puedas atrapar, según las reglas de la Secretaría. Además, cualquier permiso que saques para pescar es solo para ti y no lo puedes prestar ni vender a nadie más.

Texto oficial

Artículo 86.- La pesca deportivo-recreativa podrá efectuarse: I. Desde tierra; II. A bordo de alguna embarcación, y III. De manera subacuática. Quienes practiquen esta actividad desde tierra no requieren permiso, pero deberán utilizar solamente las artes que autoriza este Reglamento y respetar las tallas mínimas y límites de captura que señale la Secretaría. Los permisos de pesca deportivo-recreativa serán individuales e intransferibles.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 27) ↗

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