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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPesca/87
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te dará el permiso para pescar por deporte o diversión en cuanto muestres que ya pagaste los derechos, que son como una cuota que cobra el gobierno. Solo necesitas presentar el comprobante de pago para que te lo autoricen. No hace falta ningún otro trámite ni documento extra. Es un permiso especial solo para pescar como pasatiempo, no para vender el pescado.

Texto oficial

Artículo 87.- La Secretaría otorgará el permiso de pesca deportivo-recreativa a la presentación del pago de derechos correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.