- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Pesca
- Artículo
- 87
Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría te dará el permiso para pescar por deporte o diversión en cuanto muestres que ya pagaste los derechos, que son como una cuota que cobra el gobierno. Solo necesitas presentar el comprobante de pago para que te lo autoricen. No hace falta ningún otro trámite ni documento extra. Es un permiso especial solo para pescar como pasatiempo, no para vender el pescado.
Texto oficial
Artículo 87.- La Secretaría otorgará el permiso de pesca deportivo-recreativa a la presentación del pago de derechos correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.