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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
88

Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si das servicios de pesca deportiva, tienes que llevar a bordo unos registros (llamados bitácoras) de lo que se pesca y entregarlos a la autoridad dentro de las 72 horas después de llegar a tierra. También debes asegurarte de que tus clientes cumplan las reglas de pesca y explicarles cómo hacer su actividad correctamente. Además, tienes que apoyar los programas para repoblar y mejorar los lugares donde pescas, y ayudar a cuidar las especies y su entorno. Por último, cada seis meses debes reportar a la autoridad cuántos servicios diste, qué especies y cuánto se pescó, qué equipo usaste y los datos de tus clientes, incluyendo sus permisos.

Texto oficial

Artículo 88.- Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, independientemente de los deberes que les impongan otras leyes o reglamentos, deberán cumplir con las obligaciones siguientes: I. Llevar a bordo de sus embarcaciones las bitácoras de pesca para su entrega a la autoridad pesquera dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir de su arribo y cerciorarse de que las personas a quienes presten sus servicios, cumplan las disposiciones legales de la materia e instruirles además sobre la forma en que deben desarrollar su actividad; II. Apoyar y participar en los programas de repoblación y mejoramiento de los lugares donde llevan a cabo su actividad; III. Contribuir al mantenimiento y conservación de las especies y de su hábitat, y REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 28 de 48 IV. Informar semestralmente a la autoridad pesquera del número de servicios prestados, las especies y la cantidad capturada y su destino; las artes de pesca utilizadas y el nombre y nacionalidad a quienes prestaron sus servicios, así como el folio de los permisos correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 27) ↗

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