Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si das servicios de pesca deportiva, tienes que llevar a bordo unos registros (llamados bitácoras) de lo que se pesca y entregarlos a la autoridad dentro de las 72 horas después de llegar a tierra. También debes asegurarte de que tus clientes cumplan las reglas de pesca y explicarles cómo hacer su actividad correctamente. Además, tienes que apoyar los programas para repoblar y mejorar los lugares donde pescas, y ayudar a cuidar las especies y su entorno. Por último, cada seis meses debes reportar a la autoridad cuántos servicios diste, qué especies y cuánto se pescó, qué equipo usaste y los datos de tus clientes, incluyendo sus permisos.

Texto oficial

Artículo 88.- Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, independientemente de los deberes que les impongan otras leyes o reglamentos, deberán cumplir con las obligaciones siguientes: I. Llevar a bordo de sus embarcaciones las bitácoras de pesca para su entrega a la autoridad pesquera dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir de su arribo y cerciorarse de que las personas a quienes presten sus servicios, cumplan las disposiciones legales de la materia e instruirles además sobre la forma en que deben desarrollar su actividad; II. Apoyar y participar en los programas de repoblación y mejoramiento de los lugares donde llevan a cabo su actividad; III. Contribuir al mantenimiento y conservación de las especies y de su hábitat, y REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 28 de 48 IV. Informar semestralmente a la autoridad pesquera del número de servicios prestados, las especies y la cantidad capturada y su destino; las artes de pesca utilizadas y el nombre y nacionalidad a quienes prestaron sus servicios, así como el folio de los permisos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.