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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
19

Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, a través del Instituto Nacional de la Pesca y con ayuda de otras dependencias del gobierno federal, se encargará de recolectar datos técnicos y científicos. Toda esa información servirá para tener siempre al día la Carta Nacional Pesquera, que es un documento oficial donde se registra cómo está la pesca en el país. En pocas palabras, el gobierno reúne información para saber en qué condiciones están los peces y el mar, y así tomar decisiones.

Texto oficial

Artículo 19.- La Secretaría, por conducto del Instituto Nacional de la Pesca, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, recabará la información técnica y científica para mantener actualizada la Carta Nacional Pesquera.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.