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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
18

Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Carta Nacional Pesquera va a tener tres cosas clave. Primero, va a listar todos los peces y animales acuáticos que se pueden pescar en aguas federales (como mares y lagos que son del gobierno). Segundo, va a decir cuánto se puede pescar de cada especie en cada lugar, para no acabarlos. Tercero, va a incluir reglas y planes para cuidar el agua y los ecosistemas, y para que la pesca y otras actividades no dañen el ambiente. Además, explica que "aprovechar" los recursos significa pescarlos o criarlos, pero siempre cuidando que los ecosistemas sigan funcionando bien y no se sobrecarguen.

Texto oficial

Artículo 18.- La Carta Nacional Pesquera, contendrá: I. El inventario de los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento; II. La determinación del esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada, y III. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos acuáticos y para la realización de actividades productivas, y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes de pesca. Para los efectos del presente artículo se entiende por aprovechamiento, la captura o extracción y el cultivo de los recursos acuáticos, respetando la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 7) ↗

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