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Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Carta Nacional Pesquera va a tener tres cosas clave. Primero, va a listar todos los peces y animales acuáticos que se pueden pescar en aguas federales (como mares y lagos que son del gobierno). Segundo, va a decir cuánto se puede pescar de cada especie en cada lugar, para no acabarlos. Tercero, va a incluir reglas y planes para cuidar el agua y los ecosistemas, y para que la pesca y otras actividades no dañen el ambiente. Además, explica que "aprovechar" los recursos significa pescarlos o criarlos, pero siempre cuidando que los ecosistemas sigan funcionando bien y no se sobrecarguen.

Texto oficial

Artículo 18.- La Carta Nacional Pesquera, contendrá: I. El inventario de los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento; II. La determinación del esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada, y III. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos acuáticos y para la realización de actividades productivas, y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes de pesca. Para los efectos del presente artículo se entiende por aprovechamiento, la captura o extracción y el cultivo de los recursos acuáticos, respetando la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.