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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay plantas o animales acuáticos que no aparecen en la Carta Nacional Pesquera (el documento oficial que dice qué especies se pueden pescar y cómo), entonces quienes pidan permiso para pescarlos tienen que seguir las reglas de la "pesca de fomento". La pesca de fomento es un tipo de permiso especial para probar si se puede aprovechar una especie nueva o poco conocida. En otras palabras, si quieres pescar algo que no está en la lista oficial, no puedes hacerlo como si fuera pesca normal, sino que debes pedir un permiso de prueba y cumplir con sus requisitos.

Texto oficial

Artículo 20.- Para el caso de especies de flora y fauna acuáticas no contempladas dentro de la Carta Nacional Pesquera, los solicitantes de permisos se sujetarán a los lineamientos establecidos para la pesca de fomento. CAPÍTULO IV DEL REGISTRO NACIONAL DE PESCA

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 7) ↗

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