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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPesca/21
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
21

Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la autoridad de pesca) va a registrar automáticamente, sin que tú hagas nada, a todas las personas o empresas que tengan permisos, concesiones o autorizaciones para pescar. También se encargará de que esa información esté siempre al día. Si tú eres uno de esos pescadores autorizados, puedes pedirle a la Secretaría un comprobante de que ya estás registrado.

Texto oficial

Artículo 21.- La Secretaría inscribirá de oficio en el Registro Nacional de Pesca a los concesionarios, permisionarios y autorizados para realizar actividades pesqueras, y mantendrá actualizados los datos inscritos. Los interesados podrán solicitar a la Secretaría la constancia de inscripción correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.