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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la autoridad de pesca) va a registrar automáticamente, sin que tú hagas nada, a todas las personas o empresas que tengan permisos, concesiones o autorizaciones para pescar. También se encargará de que esa información esté siempre al día. Si tú eres uno de esos pescadores autorizados, puedes pedirle a la Secretaría un comprobante de que ya estás registrado.

Texto oficial

Artículo 21.- La Secretaría inscribirá de oficio en el Registro Nacional de Pesca a los concesionarios, permisionarios y autorizados para realizar actividades pesqueras, y mantendrá actualizados los datos inscritos. Los interesados podrán solicitar a la Secretaría la constancia de inscripción correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.