Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la autoridad de pesca) va a registrar automáticamente, sin que tú hagas nada, a todas las personas o empresas que tengan permisos, concesiones o autorizaciones para pescar. También se encargará de que esa información esté siempre al día. Si tú eres uno de esos pescadores autorizados, puedes pedirle a la Secretaría un comprobante de que ya estás registrado.
Texto oficial
Artículo 21.- La Secretaría inscribirá de oficio en el Registro Nacional de Pesca a los concesionarios, permisionarios y autorizados para realizar actividades pesqueras, y mantendrá actualizados los datos inscritos. Los interesados podrán solicitar a la Secretaría la constancia de inscripción correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.