- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Pesca
- Artículo
- 22
Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede meter en el Registro Nacional de Pesca a los acuacultores que no necesiten un permiso especial para operar. El registro es como una lista oficial donde se apuntan datos de quienes trabajan con peces o plantas acuáticas. Esto aplica solo para los que ya están autorizados por la ley a hacerlo sin trámites extras. Así, los acuacultores quedan registrados sin tener que pedir un permiso aparte.
Texto oficial
Artículo 22.- La Secretaría podrá inscribir en el Registro Nacional de Pesca, a los acuacultores que no requieran concesión, permiso o autorización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.