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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede meter en el Registro Nacional de Pesca a los acuacultores que no necesiten un permiso especial para operar. El registro es como una lista oficial donde se apuntan datos de quienes trabajan con peces o plantas acuáticas. Esto aplica solo para los que ya están autorizados por la ley a hacerlo sin trámites extras. Así, los acuacultores quedan registrados sin tener que pedir un permiso aparte.

Texto oficial

Artículo 22.- La Secretaría podrá inscribir en el Registro Nacional de Pesca, a los acuacultores que no requieran concesión, permiso o autorización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.