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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te registras en el Registro Nacional de Pesca, solo lo haces una vez. Si después cambia algo de la información que diste, como tu dirección o el tipo de pesca que haces, tú como dueño del registro debes avisarle a la autoridad de pesca. Ellos lo actualizarán o, si es necesario, lo cancelarán. Es como cuando sacas tu credencial de elector: si te cambias de casa, tienes que ir a actualizar tus datos.

Texto oficial

Artículo 23.- Las inscripciones en el Registro Nacional de Pesca serán hechas por una sola vez y cualquier cambio de las circunstancias que originaron el registro, se hará del conocimiento de la REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 8 de 48 autoridad pesquera por quienes posean el certificado de registro, a efecto de actualizarlo o resolver sobre su cancelación cuando proceda. CAPÍTULO V DE LAS VEDAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.