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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (el gobierno) decide en qué fechas y en qué lugares está prohibido pescar o recolectar plantas acuáticas para protegerlas. Cuando se ponga una veda (prohibición temporal o permanente), se tiene que decir claramente si es por un tiempo o para siempre, el nombre común y científico de las especies protegidas, y las reglas que el gobierno considere necesarias para cuidarlas, siempre siguiendo la ley.

Texto oficial

Artículo 24.- La Secretaría establecerá las épocas y zonas de veda para la flora y fauna acuáticas. Al establecerse una veda se precisará su carácter temporal o permanente, así como la denominación común y científica de las especies vedadas y las demás condiciones que la Secretaría juzgue necesarias para su protección, de conformidad con la Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.