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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (el gobierno) decide en qué fechas y en qué lugares está prohibido pescar o recolectar plantas acuáticas para protegerlas. Cuando se ponga una veda (prohibición temporal o permanente), se tiene que decir claramente si es por un tiempo o para siempre, el nombre común y científico de las especies protegidas, y las reglas que el gobierno considere necesarias para cuidarlas, siempre siguiendo la ley.

Texto oficial

Artículo 24.- La Secretaría establecerá las épocas y zonas de veda para la flora y fauna acuáticas. Al establecerse una veda se precisará su carácter temporal o permanente, así como la denominación común y científica de las especies vedadas y las demás condiciones que la Secretaría juzgue necesarias para su protección, de conformidad con la Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 8) ↗

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