Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (el gobierno) decide en qué fechas y en qué lugares está prohibido pescar o recolectar plantas acuáticas para protegerlas. Cuando se ponga una veda (prohibición temporal o permanente), se tiene que decir claramente si es por un tiempo o para siempre, el nombre común y científico de las especies protegidas, y las reglas que el gobierno considere necesarias para cuidarlas, siempre siguiendo la ley.
Texto oficial
Artículo 24.- La Secretaría establecerá las épocas y zonas de veda para la flora y fauna acuáticas. Al establecerse una veda se precisará su carácter temporal o permanente, así como la denominación común y científica de las especies vedadas y las demás condiciones que la Secretaría juzgue necesarias para su protección, de conformidad con la Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.