Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 148 explica cuándo una pesca ilegal se considera "en flagrancia", o sea, que te agarran en el acto. Pasa si te ven justo cuando estás cometiendo la infracción, por ejemplo, pescando en zona prohibida. También cuenta si después de hacerlo te persiguen o alguien te señala como el responsable, pero solo si en ese momento traes contigo el pescado o los aparejos que usaste para cometer la falta.
Texto oficial
Artículo 148.- Se entiende por flagrancia cuando los presuntos infractores sean sorprendidos en ejecución de hechos contrarios a la Ley o cuando después de realizarlos, son perseguidos materialmente o alguien los señale como responsables de la comisión de aquellos hechos, siempre que se encuentren en posesión de los objetos o productos materia de la infracción. REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 43 de 48
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