Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 149 explica que, cuando alguien sea sorprendido cometiendo una falta en el momento exacto, el inspector de la Secretaría y el personal de la Marina deben hacer un reporte escrito en el mismo lugar. En ese reporte tienen que anotar los detalles de lo que vieron y pedirle a la persona señalada que firme. Si la persona se niega a firmar, también tienen que escribirlo en el acta para que quede constancia.
Texto oficial
Artículo 149.- Cuando se esté en el caso del artículo anterior, el inspector de la Secretaría, así como el personal de la Secretaría de Marina, levantarán acta en el mismo lugar, en la que harán constar la flagrancia, recabando la firma del presunto infractor o asentarán que se negó a hacerlo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.