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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
150

Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Marina, cuando ayude a la otra secretaría (la de Pesca), hará los reportes necesarios y entregará de inmediato los barcos, equipos, lanchas, redes y productos de pesca que hayan sido asegurados. Después, la Secretaría de Pesca será la encargada de revisar esos reportes para decidir si hubo una falta o no, siguiendo lo que dice la ley. En pocas palabras, la Marina asegura lo que encuentre y lo pasa a la autoridad de pesca para que ella decida qué hacer.

Texto oficial

Artículo 150.- La Secretaría de Marina, actuando en apoyo de la Secretaría, levantará las actas relativas que pondrá a disposición inmediata de ésta junto con las embarcaciones, equipos, vehículos, artes de pesca y productos relacionados con las mismas, las que serán calificadas por la Secretaría, conforme a lo establecido en la Ley. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 43) ↗

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