Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Marina, cuando ayude a la otra secretaría (la de Pesca), hará los reportes necesarios y entregará de inmediato los barcos, equipos, lanchas, redes y productos de pesca que hayan sido asegurados. Después, la Secretaría de Pesca será la encargada de revisar esos reportes para decidir si hubo una falta o no, siguiendo lo que dice la ley. En pocas palabras, la Marina asegura lo que encuentre y lo pasa a la autoridad de pesca para que ella decida qué hacer.
Texto oficial
Artículo 150.- La Secretaría de Marina, actuando en apoyo de la Secretaría, levantará las actas relativas que pondrá a disposición inmediata de ésta junto con las embarcaciones, equipos, vehículos, artes de pesca y productos relacionados con las mismas, las que serán calificadas por la Secretaría, conforme a lo establecido en la Ley. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.