Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te consideran reincidente si cometes la misma falta o cualquier otra falta de la ley más de una vez en un lapso de 2 años. El conteo comienza desde que la primera multa o sanción ya no se puede impugnar, es decir, cuando queda firme. Si vuelves a cometer una infracción antes de que se cumplan esos 2 años, te aplican la reincidencia.
Texto oficial
Artículo 151.- Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en cualquiera de las infracciones establecidas por la Ley en un periodo de 2 años, contados a partir de la fecha en que quede firme la primera de las resoluciones administrativas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.