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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
151

Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te consideran reincidente si cometes la misma falta o cualquier otra falta de la ley más de una vez en un lapso de 2 años. El conteo comienza desde que la primera multa o sanción ya no se puede impugnar, es decir, cuando queda firme. Si vuelves a cometer una infracción antes de que se cumplan esos 2 años, te aplican la reincidencia.

Texto oficial

Artículo 151.- Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en cualquiera de las infracciones establecidas por la Ley en un periodo de 2 años, contados a partir de la fecha en que quede firme la primera de las resoluciones administrativas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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