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Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te consideran reincidente si cometes la misma falta o cualquier otra falta de la ley más de una vez en un lapso de 2 años. El conteo comienza desde que la primera multa o sanción ya no se puede impugnar, es decir, cuando queda firme. Si vuelves a cometer una infracción antes de que se cumplan esos 2 años, te aplican la reincidencia.

Texto oficial

Artículo 151.- Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en cualquiera de las infracciones establecidas por la Ley en un periodo de 2 años, contados a partir de la fecha en que quede firme la primera de las resoluciones administrativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.