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Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los inspectores de pesca quieran revisar un lugar donde guardes o proceses pescado, solo pueden entrar a tu casa, negocio o bodega si cumplen con las reglas que marca la Constitución. Ellos deben presentarse con una identificación oficial y una orden por escrito que explique por qué van a hacer la revisión. No pueden llegar sin aviso ni entrar a la fuerza sin cumplir esos requisitos.

Texto oficial

Artículo 147.- Las visitas domiciliarias se realizarán observando las formalidades constitucionales, en establecimientos, unidades de producción y en todos aquellos lugares donde se presuma que se almacenan o procesan recursos pesqueros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.