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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPesca/147
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
147

Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los inspectores de pesca quieran revisar un lugar donde guardes o proceses pescado, solo pueden entrar a tu casa, negocio o bodega si cumplen con las reglas que marca la Constitución. Ellos deben presentarse con una identificación oficial y una orden por escrito que explique por qué van a hacer la revisión. No pueden llegar sin aviso ni entrar a la fuerza sin cumplir esos requisitos.

Texto oficial

Artículo 147.- Las visitas domiciliarias se realizarán observando las formalidades constitucionales, en establecimientos, unidades de producción y en todos aquellos lugares donde se presuma que se almacenan o procesan recursos pesqueros.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.