Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los inspectores de pesca quieran revisar un lugar donde guardes o proceses pescado, solo pueden entrar a tu casa, negocio o bodega si cumplen con las reglas que marca la Constitución. Ellos deben presentarse con una identificación oficial y una orden por escrito que explique por qué van a hacer la revisión. No pueden llegar sin aviso ni entrar a la fuerza sin cumplir esos requisitos.
Texto oficial
Artículo 147.- Las visitas domiciliarias se realizarán observando las formalidades constitucionales, en establecimientos, unidades de producción y en todos aquellos lugares donde se presuma que se almacenan o procesan recursos pesqueros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.