Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPesca/146
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
146

Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría te pide documentos, estás obligado a darlos en máximo 10 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Ese plazo empieza a correr un día después de que te notifiquen oficialmente. Solo están exentos los documentos que por ley debes traer siempre contigo a bordo de un vehículo o embarcación.

Texto oficial

Artículo 146.- Quienes sean requeridos por la Secretaría para proporcionar documentos, tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación, salvo los que tengan obligación de llevar consigo a bordo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.