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Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría te pide documentos, estás obligado a darlos en máximo 10 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Ese plazo empieza a correr un día después de que te notifiquen oficialmente. Solo están exentos los documentos que por ley debes traer siempre contigo a bordo de un vehículo o embarcación.

Texto oficial

Artículo 146.- Quienes sean requeridos por la Secretaría para proporcionar documentos, tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación, salvo los que tengan obligación de llevar consigo a bordo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.