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Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 145 dice que el gobierno va a revisar que se cumplan las reglas de pesca. Esto lo hace un personal autorizado de cuatro maneras: pidiendo informes o datos, haciendo visitas a tu casa o negocio, inspeccionando barcos, almacenes, vehículos o equipo de pesca, y actuando cuando te agarren en el momento justo cometiendo una falta (eso es flagrancia, como cuando te cachan con las manos en la masa).

Texto oficial

Artículo 145.- La inspección y vigilancia se llevará a cabo por personal autorizado a través de: I. Requerimiento de informes y datos; II. Visitas domiciliarias; III. Inspección a embarcaciones, instalaciones para el procesamiento, almacenamiento y conservación de productos pesqueros, vehículos, artes de pesca y productos pesqueros, y IV. Actuaciones en los casos de flagrancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.