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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
145

Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 145 dice que el gobierno va a revisar que se cumplan las reglas de pesca. Esto lo hace un personal autorizado de cuatro maneras: pidiendo informes o datos, haciendo visitas a tu casa o negocio, inspeccionando barcos, almacenes, vehículos o equipo de pesca, y actuando cuando te agarren en el momento justo cometiendo una falta (eso es flagrancia, como cuando te cachan con las manos en la masa).

Texto oficial

Artículo 145.- La inspección y vigilancia se llevará a cabo por personal autorizado a través de: I. Requerimiento de informes y datos; II. Visitas domiciliarias; III. Inspección a embarcaciones, instalaciones para el procesamiento, almacenamiento y conservación de productos pesqueros, vehículos, artes de pesca y productos pesqueros, y IV. Actuaciones en los casos de flagrancia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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