Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 145 dice que el gobierno va a revisar que se cumplan las reglas de pesca. Esto lo hace un personal autorizado de cuatro maneras: pidiendo informes o datos, haciendo visitas a tu casa o negocio, inspeccionando barcos, almacenes, vehículos o equipo de pesca, y actuando cuando te agarren en el momento justo cometiendo una falta (eso es flagrancia, como cuando te cachan con las manos en la masa).
Texto oficial
Artículo 145.- La inspección y vigilancia se llevará a cabo por personal autorizado a través de: I. Requerimiento de informes y datos; II. Visitas domiciliarias; III. Inspección a embarcaciones, instalaciones para el procesamiento, almacenamiento y conservación de productos pesqueros, vehículos, artes de pesca y productos pesqueros, y IV. Actuaciones en los casos de flagrancia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.