Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la inspección es cuando la Secretaría de Pesca o la Secretaría de Marina mandan a sus trabajadores con permiso para revisar que todo esté en orden. Revisan barcos, lugares donde se procesa, guarda o vende pescado, equipos, camiones, redes y productos pesqueros, además de los papeles que demuestren que el pescado se obtuvo de manera legal. Y la vigilancia, por otro lado, son las actividades que hace el mismo personal para evitar que se cometan pesca ilegal o trampas.
Texto oficial
Artículo 144.- Se entiende por inspección todas aquellas actividades efectuadas por la Secretaría y la Secretaría de Marina, a través del personal debidamente autorizado, que tenga por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia pesquera en embarcaciones, instalaciones para el procesamiento, almacenamiento, conservación y comercialización de productos pesqueros, equipos, vehículos, artes de pesca y productos pesqueros, así como toda la documentación que ampare la legal procedencia de los productos pesqueros. Se entiende por vigilancia, toda actividad efectuada por personal autorizado de la Secretaría o por el de la Secretaría de Marina, encaminada a prevenir la realización de operaciones pesqueras ilícitas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.