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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de pesca) le avisará a las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina sobre las solicitudes que reciba de extranjeros o grupos internacionales para pescar con fines de estudio o desarrollo. También les informará sobre los permisos que dé para hacer expediciones o investigaciones científicas en aguas mexicanas. Esto no quita que se tengan que cumplir otros requisitos legales que apliquen.

Texto oficial

Artículo 73.- La Secretaría hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, para realizar pesca de fomento, así como los permisos que les otorgue para efectuar expediciones o exploraciones científicas en aguas mexicanas, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse al respecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.