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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
73

Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de pesca) le avisará a las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina sobre las solicitudes que reciba de extranjeros o grupos internacionales para pescar con fines de estudio o desarrollo. También les informará sobre los permisos que dé para hacer expediciones o investigaciones científicas en aguas mexicanas. Esto no quita que se tengan que cumplir otros requisitos legales que apliquen.

Texto oficial

Artículo 73.- La Secretaría hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, para realizar pesca de fomento, así como los permisos que les otorgue para efectuar expediciones o exploraciones científicas en aguas mexicanas, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse al respecto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 24) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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