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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
74

Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un permiso para hacer un estudio o investigación científica, debes entregar un documento que explique todo tu proyecto. Ese documento debe incluir: quién es el responsable, cuáles son tus metas, para qué servirá lo que encuentres, qué personas, materiales, barcos o equipos usarás (si aplica), qué pasos darás y en qué fechas, dónde y a qué profundidad trabajarás, qué especies vas a estudiar, y cuántas muestras piensas tomar. En pocas palabras, tienes que detallar todo el plan para que las autoridades sepan exactamente qué vas a hacer.

Texto oficial

Artículo 74.- A la solicitud se deberá acompañar el programa o proyecto de estudio o de investigación científica que se pretenda realizar, el cual deberá contener: I. Nombre del responsable; II. Objetivos; III. Aplicación práctica de los resultados; IV. Participantes, materiales, embarcaciones y equipos a utilizar, en su caso; V. Operaciones a realizar, con su calendarización; VI. Zonas y profundidades de operación; VII. Determinación de especies materia del estudio o de investigación, y VIII. Cantidad de muestras a recolectar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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