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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
75

Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir un permiso de pesca para experimentar o investigar en un barco oceanográfico, además de la información básica, tienes que entregar estos datos: cómo es el barco y qué equipo tiene adentro, qué maniobras vas a hacer, quién va en la tripulación y cuáles serán sus rutinas, cómo piensas pescar y qué métodos o herramientas vas a usar, cuánto esperas capturar, el plan del viaje con un mapa y las paradas, y si los resultados del proyecto estarán disponibles para otros después.

Texto oficial

Artículo 75.- Los solicitantes de permisos de pesca de fomento, con propósitos de experimentación o exploración a bordo de buques oceanográficos o de investigación, deberán proporcionar, además de los datos a que se refiere el artículo anterior, los que a continuación se indican: I. Características de la embarcación y de sus instalaciones abordo; II. Maniobras a realizar; III. Tripulación y rutinas; IV. Descripción de los métodos y artes de pesca que serán empleados, así como el programa de experimentación o exploración que se pretenda llevar a cabo; REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 25 de 48 V. Los datos de capacidad de pesca y captura esperada; VI. Plan de cruceros, incluyendo mapa y red de estaciones, y VII. Disponibilidad futura de los resultados del proyecto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 24) ↗

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