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Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir un permiso de pesca para experimentar o investigar en un barco oceanográfico, además de la información básica, tienes que entregar estos datos: cómo es el barco y qué equipo tiene adentro, qué maniobras vas a hacer, quién va en la tripulación y cuáles serán sus rutinas, cómo piensas pescar y qué métodos o herramientas vas a usar, cuánto esperas capturar, el plan del viaje con un mapa y las paradas, y si los resultados del proyecto estarán disponibles para otros después.

Texto oficial

Artículo 75.- Los solicitantes de permisos de pesca de fomento, con propósitos de experimentación o exploración a bordo de buques oceanográficos o de investigación, deberán proporcionar, además de los datos a que se refiere el artículo anterior, los que a continuación se indican: I. Características de la embarcación y de sus instalaciones abordo; II. Maniobras a realizar; III. Tripulación y rutinas; IV. Descripción de los métodos y artes de pesca que serán empleados, así como el programa de experimentación o exploración que se pretenda llevar a cabo; REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 25 de 48 V. Los datos de capacidad de pesca y captura esperada; VI. Plan de cruceros, incluyendo mapa y red de estaciones, y VII. Disponibilidad futura de los resultados del proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.