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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso de pesca de fomento, tienes que entregar a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) un informe al principio y otro al final de tu proyecto, explicando cómo te fue. El propio permiso te dirá qué información pedirán, en qué fechas y de qué manera entregarla. Además, si tu negocio se dedica a pescar, vender o procesar productos del mar, estás obligado a llenar y firmar un formato llamado "aviso de arribo" cada vez que llegues a tierra con tu carga. En ese formato debes anotar todos los datos que te pidan, y tienes que entregarlo en la oficina más cercana de la Secretaría dentro de las 72 horas siguientes a que bajes los productos del barco.

Texto oficial

Artículo 76.- Los permisionarios de pesca de fomento, deberán presentar a la Secretaría, en su caso, un informe preliminar, y posteriormente el informe final del resultado del mismo. El permiso correspondiente señalará el contenido, los plazos y la forma de entrega de los informes, de conformidad con el proyecto de que se trate. Tratándose de permisionarios de pesca de fomento cuya actividad u objeto social sea la captura, comercialización o transformación de productos pesqueros, están obligados a llenar y firmar el formato de aviso de arribo al desembarque de los productos capturados, aportando todos los datos que en el mismo se piden, y presentarlo a la oficina más cercana de la Secretaría, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la descarga. Adición (tercer párrafo) 28-01-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.