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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
72

Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres un permiso para pescar con fines de investigación o mejora, necesitas demostrar que sabes lo que haces. Para eso, puedes presentar tus títulos o certificados de escuelas reconocidas, comprobantes de experiencia previa o tu currículum. Si trabajas para una empresa o asociación que tiene el permiso, también debes comprobar tu capacidad con esos mismos documentos. En el caso de extranjeros, pueden acreditar sus conocimientos a través de su embajada o consulado.

Texto oficial

Artículo 72.- La capacidad científica y técnica de quienes pretendan obtener permiso para la pesca de fomento se acreditará con: I. Los títulos o certificados expedidos por instituciones docentes reconocidas oficialmente; II. Las constancias que demuestren la experiencia del solicitante, y III. Curriculum vitae. Los técnicos, científicos o investigadores responsables del desarrollo del programa, que presten sus servicios a personas morales a las que se les permita efectuar la pesca de fomento, deberán comprobar su capacidad o experiencia en los términos antes señalados. La capacidad científica o técnica de los extranjeros, podrá ser acreditada por su respectiva representación diplomática.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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