Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres un permiso para pescar con fines de investigación o mejora, necesitas demostrar que sabes lo que haces. Para eso, puedes presentar tus títulos o certificados de escuelas reconocidas, comprobantes de experiencia previa o tu currículum. Si trabajas para una empresa o asociación que tiene el permiso, también debes comprobar tu capacidad con esos mismos documentos. En el caso de extranjeros, pueden acreditar sus conocimientos a través de su embajada o consulado.
Texto oficial
Artículo 72.- La capacidad científica y técnica de quienes pretendan obtener permiso para la pesca de fomento se acreditará con: I. Los títulos o certificados expedidos por instituciones docentes reconocidas oficialmente; II. Las constancias que demuestren la experiencia del solicitante, y III. Curriculum vitae. Los técnicos, científicos o investigadores responsables del desarrollo del programa, que presten sus servicios a personas morales a las que se les permita efectuar la pesca de fomento, deberán comprobar su capacidad o experiencia en los términos antes señalados. La capacidad científica o técnica de los extranjeros, podrá ser acreditada por su respectiva representación diplomática.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.