Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la pesca) va a promover y permitir la pesca de fomento, que es un tipo de pesca especial para hacer investigaciones o experimentos. Si científicos, técnicos o instituciones extranjeras quieren participar, el gobierno le pedirá su opinión a la Secretaría de Marina (la autoridad naval). También le puede dar permiso a empresas o personas que se dediquen a pescar, vender o procesar productos del mar, pero deben cumplir con los mismos requisitos que las instituciones de investigación. Con ese permiso, pueden vender lo que pesquen, siguiendo las reglas que les pongan, siempre y cuando cumplan los objetivos del programa y aparten el 5% de lo que ganen para pura investigación pesquera y para probar equipos o métodos nuevos.
Texto oficial
Artículo 71.- La Secretaría promoverá y permitirá la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación científica extranjeros, recabará la opinión de la Secretaría de Marina. La Secretaría podrá otorgar permiso de pesca de fomento a personas cuya actividad u objeto social sea la captura, comercialización o transformación de productos pesqueros, debiendo cumplir con los mismos requisitos que se establecen para las instituciones de investigación. El permiso podrá comprender la comercialización de las capturas que se obtengan, con los límites y condiciones que se establezcan en el propio permiso, siempre que se cumplan los objetivos de los programas y se aplique el 5 por ciento del producto de las ventas, exclusivamente al desarrollo de actividades de investigación pesquera y a la experimentación de equipos y métodos para esta actividad. REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 24 de 48
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