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Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede dar permisos para juntar y mostrar o vender especies acuáticas decorativas, como peces o plantas de ornato. Para obtenerlo, debes comprobar que tienes las instalaciones adecuadas y los conocimientos técnicos para hacer las capturas, exhibirlas o venderlas. Pero no te darán este permiso si quieres recolectar especies que estén protegidas por la ley, según las normas oficiales mexicanas. Es decir, si el animal o planta está en peligro de extinción o tiene algún estatus de cuidado especial, no podrás usarlo con fines decorativos.

Texto oficial

Artículo 70.- La Secretaría podrá otorgar permisos para recolectar y exhibir o vender especies acuáticas con fines de ornato, a quienes demuestren disponer de instalaciones y capacidad técnica para realizar las capturas y su exhibición o comercio. La Secretaría no otorgará estos permisos con fines de ornato, cuando se pretenda recolectar especies sujetas a alguna categoría de protección, de conformidad con las normas y demás disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.