Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La "pesca de fomento" es un tipo de pesca que se hace solo con fines de investigación o cuidado del medio ambiente, no para vender o comer. Por ejemplo, se usa para estudiar peces y plantas acuáticas, explorar nuevas zonas de pesca, o repoblar lagos y ríos con especies en peligro. También incluye pescar ejemplares vivos para mantener colecciones en museos, acuarios, zoológicos o espectáculos públicos. Esta pesca se permite en aguas controladas por el gobierno federal, pero solo con permisos especiales y sin dañar la naturaleza.
Texto oficial
Artículo 69.- Pesca de fomento es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica, la experimentación, la exploración, la prospección, el desarrollo, la repoblación o conservación de los recursos constituidos por la flora y fauna acuáticas y su hábitat, la experimentación de equipos y métodos para esta actividad; la recolección de ejemplares vivos en aguas de jurisdicción federal, para el mantenimiento y reposición de colecciones científicas y culturales; así como los destinados al ornato, espectáculos públicos, acuarios y zoológicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.