- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Pesca
- Artículo
- 68
Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las lanchas o barcos de pesca que tengan bandera de otro país no pueden bajar su carga de pescado en puertos de México, a menos que tengan un accidente o que el gobierno (la Secretaría) les dé un permiso especial.
Texto oficial
Artículo 68.- Queda prohibido que embarcaciones pesqueras de bandera extranjera desembarquen en puertos mexicanos productos pesqueros provenientes de la pesca comercial, excepto en caso de siniestro o en aquellos casos en que expresamente lo autorice la Secretaría. CAPÍTULO III DE LA PESCA DE FOMENTO
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