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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
68

Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las lanchas o barcos de pesca que tengan bandera de otro país no pueden bajar su carga de pescado en puertos de México, a menos que tengan un accidente o que el gobierno (la Secretaría) les dé un permiso especial.

Texto oficial

Artículo 68.- Queda prohibido que embarcaciones pesqueras de bandera extranjera desembarquen en puertos mexicanos productos pesqueros provenientes de la pesca comercial, excepto en caso de siniestro o en aquellos casos en que expresamente lo autorice la Secretaría. CAPÍTULO III DE LA PESCA DE FOMENTO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 23) ↗

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