Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene tiempos distintos para darte una respuesta según el tipo de producto que quieras desembarcar. Si son productos frescos o con hielo, te debe resolver en máximo 3 días hábiles: el primer día revisa tu solicitud y te pide lo que falte, y en los 2 días siguientes te dice sí o no. Si son productos congelados, el plazo es de 6 días hábiles: en los primeros 2 días revisa tu papeleo y en los 4 restantes da su respuesta. Si la Secretaría no te responde en esos plazos, se da por hecho que tu solicitud está aprobada automáticamente.
Texto oficial
Artículo 67.- La Secretaría resolverá la solicitud de autorización a que se refiere el artículo anterior, en los términos siguientes: I. Para desembarcar productos frescos o enhielados en un plazo de 3 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente: a) La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 1 día hábil, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente y REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 23 de 48 b) Integrado el expediente, dentro de los 2 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización solicitada, y II. Para desembarcar productos congelados en un plazo de 6 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente: a) La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 2 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente y b) Integrado el expediente, dentro de los 4 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización solicitada. En ambos casos, transcurridos los plazos respectivos, sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.