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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que un barco pesquero de otro país pueda dejar sus productos (pescado fresco, enhielado o congelado) en puertos mexicanos, tienes que pedir permiso por escrito y dar toda esta información: el nombre del barco, qué especies pescaron y cuánto, dónde las atraparon (con copia de la bitácora de pesca si la tienen), qué especies van a bajar y en qué presentación, la fecha y el puerto donde descargarán, a dónde irán esos productos, y además debes mostrar el permiso de pesca que les dio el gobierno de su país.

Texto oficial

Artículo 66.- Los interesados en obtener autorización para que embarcaciones pesqueras de bandera extranjera descarguen en puertos mexicanos productos pesqueros frescos, enhielados o congelados, deberán presentar su solicitud por escrito cumpliendo con los requisitos siguientes: I. Nombre de la embarcación; II. Especies capturadas, volumen y presentación; III. Lugar de las capturas, anexando en su caso, copia simple de la bitácora de pesca, o su equivalente; IV. Especies a descargar, volumen y presentación; V. Fecha y puerto donde pretendan descargar; VI. Destino de los productos a descargar, y VII. Exhibir el título correspondiente al amparo del cual se realizó la actividad pesquera, expedido por la autoridad competente del país de origen.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 22) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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