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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene 9 días hábiles (días de lunes a viernes, sin contar festivos) para responder si te da o no la autorización que pediste. Primero, en los primeros 3 días hábiles revisa si falta algún documento tuyo y te lo pide; si no te pide nada, el expediente se da por completo. Después, en los siguientes 6 días hábiles, decide si te autoriza o te niega el permiso. Si la Secretaría no te responde en esos 9 días, automáticamente se entiende que tu solicitud fue aprobada.

Texto oficial

Artículo 65.- La Secretaría resolverá la solicitud de autorización, a que se refiere el artículo anterior en un plazo de 9 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente: I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 3 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y II. Integrado el expediente, dentro de los 6 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización solicitada. Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.