Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene 9 días hábiles (días de lunes a viernes, sin contar festivos) para responder si te da o no la autorización que pediste. Primero, en los primeros 3 días hábiles revisa si falta algún documento tuyo y te lo pide; si no te pide nada, el expediente se da por completo. Después, en los siguientes 6 días hábiles, decide si te autoriza o te niega el permiso. Si la Secretaría no te responde en esos 9 días, automáticamente se entiende que tu solicitud fue aprobada.
Texto oficial
Artículo 65.- La Secretaría resolverá la solicitud de autorización, a que se refiere el artículo anterior en un plazo de 9 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente: I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 3 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y II. Integrado el expediente, dentro de los 6 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización solicitada. Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.