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Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la pesca) te puede dar permiso para bajar tu captura en un puerto del extranjero o pasarla a otro barco, siempre que entregues ciertos datos. Necesitas decir el número y fecha del permiso con el que pescaste, qué especies y cuánto llevas, cuándo y dónde harás el traslado o transbordo, los datos del barco al que pasarás los productos, y el puerto final a donde van. Con esa información, ellos deciden si te autorizan o no.

Texto oficial

Artículo 64.- La Secretaría dará autorización para descargar en puertos extranjeros o transbordar especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, cuando los solicitantes proporcionen la información siguiente: I. Número y fecha de la concesión, permiso o autorización al amparo del cual se realizó la captura; REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 22 de 48 II. Las especies y su volumen a descargar o transbordar; III. La fecha y lugar de traslado o transbordo; IV. Los datos que identifiquen la embarcación a la que se transbordarán los productos, y V. El puerto de destino final.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.