Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene 21 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta sobre tu solicitud de autorización. Primero, en los primeros 7 días, arman tu expediente y si les falta algún papel, te lo piden. Si no te piden nada, se da por hecho que todo está completo. Después, en los siguientes 14 días, te dicen si te autorizan o te niegan lo que pediste. Si se pasan del plazo sin darte respuesta, automáticamente se considera que tu solicitud está aprobada.
Texto oficial
Artículo 54.- La Secretaría resolverá la solicitud de autorización en un plazo de 21 días hábiles, bajo el siguiente procedimiento: I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 7 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y II. Integrado el expediente, dentro de los 14 días hábiles siguientes la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización solicitada. Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada. SECCIÓN CUARTA DE LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ARTES DE PESCA FIJAS EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.