- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Pesca
- Artículo
- 53
Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes permiso para pescar en altamar o en aguas de otro país usando un barco con bandera mexicana, estás obligado a avisar cuando llegues a puerto. Ese aviso debe cumplir con los requisitos del artículo 35 y hacerse dentro del tiempo que marca el artículo 45, fracción VIII de este reglamento. Básicamente, no puedes llegar sin reportarte, y tienes que seguir las reglas y plazos que ya están establecidos.
Texto oficial
Artículo 53.- Los autorizados a pescar en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, están obligados a presentar el aviso de arribo, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 35 y el plazo señalado en el artículo 45 fracción VIII de este Reglamento. Fe de erratas 17-11-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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