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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
53

Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes permiso para pescar en altamar o en aguas de otro país usando un barco con bandera mexicana, estás obligado a avisar cuando llegues a puerto. Ese aviso debe cumplir con los requisitos del artículo 35 y hacerse dentro del tiempo que marca el artículo 45, fracción VIII de este reglamento. Básicamente, no puedes llegar sin reportarte, y tienes que seguir las reglas y plazos que ya están establecidos.

Texto oficial

Artículo 53.- Los autorizados a pescar en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, están obligados a presentar el aviso de arribo, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 35 y el plazo señalado en el artículo 45 fracción VIII de este Reglamento. Fe de erratas 17-11-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 18) ↗

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