Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres pescar en alta mar o en aguas de otro país usando un barco con bandera mexicana, necesitas cumplir con tres cosas. Primero, demostrarle a la Secretaría que tienes los barcos, el equipo, el dinero y el personal capacitado para hacerlo. Segundo, solo puedes usar barcos con bandera de México o que estén registrados en un programa especial de abanderamiento. Tercero, debes respetar todas las reglas internacionales de navegación y pesca, sobre todo las del país extranjero en cuyas aguas estés pescando. Además, solo los mexicanos pueden pedir esta autorización, y si un gobierno extranjero te da un permiso directo, tendrás que comprobar que tus capturas se hicieron con ese permiso si la Secretaría te lo pide.
Texto oficial
Artículo 52.- Los interesados en obtener la autorización para pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones siguientes: I. Acreditar ante la Secretaría disponer de las embarcaciones, artes de pesca, capacidad técnica y económica, así como de personal capacitado para realizar las capturas; II. Utilizar exclusivamente embarcaciones de bandera mexicana o inscritas dentro de un Programa de Abanderamiento, en los términos de la Ley de Navegación, y III. Respetar y cumplir estrictamente las disposiciones internacionales de navegación y pesca, especialmente las establecidas por los gobiernos extranjeros en aguas de su jurisdicción. REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 18 de 48 Las autorizaciones respectivas, se otorgarán por la Secretaría sólo a personas de nacionalidad mexicana. Las cuotas que otorguen al país los gobiernos extranjeros, para el aprovechamiento o explotación de sus recursos pesqueros, serán administradas por la Secretaría. En caso de que los propios gobiernos permitan a los particulares adquirir directamente licencias o permisos para pesca comercial, los interesados, a solicitud de la Secretaría, comprobarán que las capturas realizadas se efectuaron al amparo de dichas licencias o permisos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.