Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí te va la explicación bien sencilla: Primero, si pides un permiso especial de pesca, la Secretaría tiene máximo 30 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para darte una respuesta. En los primeros 10 días, ellos revisan tu solicitud y si les falta algún papel o dato, te lo piden. Si no te piden nada, dan por completo tu expediente. Ya con todo listo, en los siguientes 20 días te dicen si te dan el permiso o te lo niegan. Pero ojo: si pasan esos 30 días y no te han contestado, automáticamente se considera que tu solicitud fue rechazada.
Texto oficial
Artículo 51.- La Secretaría resolverá la solicitud de permiso de pesca de excepción dentro de un plazo de 30 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente: I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 10 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y II. Integrado el expediente, dentro de los 20 días hábiles siguientes la Secretaría resolverá otorgando o negando el permiso de pesca de excepción solicitado. Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará negada. SECCIÓN TERCERA DE LA PESCA COMERCIAL EN ALTA MAR Y EN AGUAS DE JURISDICCIÓN EXTRANJERA CON EMBARCACIONES DE MATRÍCULA Y BANDERA MEXICANAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.