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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Pesca puede dar permisos especiales a barcos extranjeros para que pesquen en la zona económica exclusiva de México, pero solo cuando haya más peces de los que se pueden pescar normalmente. Esto se hace primero declarando que hay un excedente de ciertas especies, y luego publicando un aviso oficial en el Diario Oficial de la Federación. Si un extranjero quiere este permiso, debe presentar una solicitud por escrito y demostrar que sus barcos y equipos de pesca son legales, además de explicar qué especies, en qué zona, cuánto van a pescar y a dónde llevarán lo capturado. El permiso se da por cada barco y por un tiempo específico, indicando las reglas para pescar.

Texto oficial

Artículo 50.- La Secretaría, previa declaración de excedentes por especie, podrá otorgar permisos con carácter de excepción y de acuerdo con el interés nacional para que embarcaciones extranjeras aprovechen dicho excedente de captura permisible únicamente en la zona económica exclusiva. REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 17 de 48 La declaración de excedentes a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá mediante Acuerdo del titular de la Secretaría, el cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación. El otorgamiento de estos permisos quedará sujeto a la suscripción de los convenios con los estados solicitantes. En el caso de personas de nacionalidad extranjera, se requerirá presentar solicitud por escrito y cumplir con lo siguiente: I. Acreditar fehacientemente la legal disposición de las embarcaciones y artes de pesca necesarios para la debida explotación de las especies que pretendan aprovechar; II. Presentar el programa de explotación que se pretenda llevar a cabo, y III. Proporcionar en la solicitud la información siguiente: a) Características de las embarcaciones y artes de pesca que proyecten utilizar, b) Especie o grupo de especies y zona que se pretenda explotar y c) Volumen y destino de las capturas. Los permisos se expedirán por embarcación, por temporada de pesca o por el tiempo que determine la Secretaría, quien consignará en cada uno de ellos, la vigencia, zona de captura, artes y equipos de pesca, pesquería o pesquerías autorizadas y condiciones de operación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.