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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
49

Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para organizar los concursos para permisos de pesca comercial, se debe formar un Comité. El Comité se crea mediante un Acuerdo oficial emitido por el titular de la dependencia (como la Secretaría de Agricultura). Ese Acuerdo debe incluir obligatoriamente: cómo se va a integrar el Comité y qué poderes tendrá, las reglas básicas del concurso, el método para evaluar a los participantes y los requisitos que deben cumplir. También debe incluir los criterios para calificar, como el monto de inversión, la generación de empleos, las técnicas usadas, las acciones para repoblar la especie y los trabajos de investigación que se hayan hecho.

Texto oficial

Artículo 49.- Para calificar los concursos a que se refiere el artículo anterior, se constituirá un Comité mediante Acuerdo que expida el titular de la Secretaría, el cual deberá contener por lo menos, lo siguiente: I. Forma en como se integrará el Comité y sus atribuciones; II. Contenido mínimo de las bases para la celebración de los concursos; III. Método de evaluación; IV. Requisitos de participación, y V. Criterios de evaluación, tomando en cuenta: a) Monto total de la inversión, b) Acciones de repoblamiento de la especie, c) Instalaciones en tierra, d) Generación de empleos, e) Técnicas a utilizar, f) Trabajos de investigación realizados y g) El cumplimiento de los requisitos que para el otorgamiento de la concesión o permiso se prevén en este ordenamiento. SECCIÓN SEGUNDA DE LA PESCA COMERCIAL DE EXCEPCIÓN

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 16) ↗

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