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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
48

Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede echar un volado (hacer una competencia o concurso) para dar permisos o concesiones de pesca en tres casos: primero, cuando se abran nuevas zonas de pesca; segundo, cuando se liberen permisos que ya vencieron, se cancelaron o terminaron; y tercero, si dos o más personas piden el mismo permiso para pescar en un área donde nadie tiene derecho aún. Esto lo hacen para repartir de manera justa los permisos sin favoritismos.

Texto oficial

Artículo 48.- La Secretaría podrá concursar el otorgamiento de concesiones o permisos de especies pesqueras cuando se determine la apertura de nuevas pesquerías; se liberen concesiones o permisos de pesca comercial por caducidad, revocación o terminación del plazo para el cual fueron concedidos; o la solicitud de concesión o permiso se realice por más de dos personas, respecto de una zona o área de captura no concesionada o permisionada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 16) ↗

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