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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para pescar, tienes que cumplir con las obligaciones que vienen en el artículo 45 de este reglamento, pero con una diferencia importante: no tienes que reportar cómo van tus planes técnicos o económicos. Eso quiere decir que tu obligación de informar es más ligera que en otros casos. Esas reglas aplican cuando participas en concursos para obtener permisos o concesiones de pesca comercial.

Texto oficial

Artículo 47.- Son obligaciones de quienes efectúen actividades de pesca al amparo de permisos, las que establece el artículo 45 del presente Reglamento con excepción de la de informar sobre los avances de los proyectos técnicos y económicos. SECCIÓN PRIMERA DE LOS CONCURSOS DE LAS CONCESIONES O PERMISOS DE PESCA COMERCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.