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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres un permiso para pescar de forma comercial (para vender el pescado) o para operar barcos-fábrica (barcos que procesan el pescado en el mar), tienes que cumplir los mismos requisitos del Artículo 42, pero sin necesidad de entregar un estudio técnico y económico. Si lo que quieres es un permiso para hacer estudios previos a pedir una concesión de pesca comercial, debes entregar una solicitud por escrito con: tu nombre o el de tu empresa, las características de las embarcaciones y equipos, qué especies de peces piensas capturar y el área donde vas a trabajar. La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) tiene 15 días hábiles para resolver tu solicitud. Los primeros 5 días son para revisar que tengas todos los papeles y pedirte lo que falte; si no te piden nada, se da por completo el expediente. Después, en los siguientes 10 días hábiles, te dirán si te dan o no el permiso. Si ya pasaron los 15 días y no te han respondido, se entiende que tu solicitud fue rechazada.

Texto oficial

Artículo 46.- Los interesados en obtener permiso para la pesca comercial, o para la operación de barcos-fábrica o plantas flotantes, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 42 del presente Reglamento, con excepción de la presentación del estudio técnico y económico. Los interesados en obtener permiso para desarrollar trabajos necesarios para fundamentar una solicitud de concesión de pesca comercial, deberán presentar solicitud por escrito, la que contendrá los requisitos siguientes: I. Nombre, denominación o razón social del solicitante; II. Nombre, características y dimensiones de las embarcaciones, equipos y artes de pesca a utilizar; III. Nombre de la especie o especies que pretendan capturarse, y IV. Delimitar el área de operación donde se llevarán a cabo los trabajos. La Secretaría resolverá dichas solicitudes de permiso dentro de un plazo de 15 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente: I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 5 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y II. Integrado el expediente, dentro de los 10 días hábiles siguientes la Secretaría resolverá otorgando o negando el permiso solicitado. REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 16 de 48 Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará negada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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