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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
55

Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poner trampas, redes fijas o cualquier tipo de arte de pesca que quede fijo en el fondo del mar en aguas de la federación (como mares, lagos o ríos federales), necesitas pedir permiso a la Secretaría de Pesca. También necesitas permiso si quieres mover de lugar o cambiar el tamaño de esas trampas o redes. Además, tienes que cumplir con las reglas de la Ley Ambiental y conseguir una autorización de impacto ambiental, que demuestre que no vas a dañar el ecosistema. Ese permiso que te den para tener las trampas durará solo el tiempo que diga tu concesión o permiso, no más. Si no las mantienes limpias o no las quitas cuando la autoridad te lo ordene, el gobierno puede retirarlas y cobrarte a ti los gastos.

Texto oficial

Artículo 55.- El establecimiento y operación de encierros, tapos, copos, almadrabas y demás artes de pesca, fijas o cimentadas, en aguas de jurisdicción federal, así como su cambio de localización o dimensiones, sólo podrá realizarse con autorización de la Secretaría. En todos los casos, el promovente se sujetará a las disposiciones en materia de impacto ambiental contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y aquellas que sean de la competencia de otras autoridades. Su temporalidad no podrá exceder a la señalada en la concesión o permiso correspondiente. Al efecto, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Solicitud por escrito, que contendrá la información siguiente: a) Número y fecha de la concesión o permiso correspondiente, b) Ubicación de la obra, sus dimensiones y c) Datos técnicos del tipo de arte de pesca que se pretenda instalar, y REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 19 de 48 II. Presentar, en copia simple, la manifestación de impacto ambiental o su autorización expedida por la autoridad competente. Los concesionarios y permisionarios de pesca que utilicen en sus operaciones, artes de pesca fijas o cimentadas, deberán mantenerlas en estado de limpieza y retirarlas cuando así lo determine la autoridad pesquera en los términos de las disposiciones aplicables. De no hacerlo, la Secretaría lo hará con cargo al concesionario o permisionario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 18) ↗

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