Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poner trampas, redes fijas o cualquier tipo de arte de pesca que quede fijo en el fondo del mar en aguas de la federación (como mares, lagos o ríos federales), necesitas pedir permiso a la Secretaría de Pesca. También necesitas permiso si quieres mover de lugar o cambiar el tamaño de esas trampas o redes. Además, tienes que cumplir con las reglas de la Ley Ambiental y conseguir una autorización de impacto ambiental, que demuestre que no vas a dañar el ecosistema. Ese permiso que te den para tener las trampas durará solo el tiempo que diga tu concesión o permiso, no más. Si no las mantienes limpias o no las quitas cuando la autoridad te lo ordene, el gobierno puede retirarlas y cobrarte a ti los gastos.
Texto oficial
Artículo 55.- El establecimiento y operación de encierros, tapos, copos, almadrabas y demás artes de pesca, fijas o cimentadas, en aguas de jurisdicción federal, así como su cambio de localización o dimensiones, sólo podrá realizarse con autorización de la Secretaría. En todos los casos, el promovente se sujetará a las disposiciones en materia de impacto ambiental contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y aquellas que sean de la competencia de otras autoridades. Su temporalidad no podrá exceder a la señalada en la concesión o permiso correspondiente. Al efecto, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Solicitud por escrito, que contendrá la información siguiente: a) Número y fecha de la concesión o permiso correspondiente, b) Ubicación de la obra, sus dimensiones y c) Datos técnicos del tipo de arte de pesca que se pretenda instalar, y REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 19 de 48 II. Presentar, en copia simple, la manifestación de impacto ambiental o su autorización expedida por la autoridad competente. Los concesionarios y permisionarios de pesca que utilicen en sus operaciones, artes de pesca fijas o cimentadas, deberán mantenerlas en estado de limpieza y retirarlas cuando así lo determine la autoridad pesquera en los términos de las disposiciones aplicables. De no hacerlo, la Secretaría lo hará con cargo al concesionario o permisionario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.