- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Pesca
- Artículo
- 104
Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El aviso de cosecha es un documento donde los dueños de granjas de peces o camarones reportan cuánto produjeron a la autoridad correspondiente. En ese formato deben incluir: tu nombre (o el de tu empresa) y los datos del permiso que te dieron para cultivar, la dirección de tu granja, y qué especie sacaste, en qué presentación y cuánto volumen. Además, para ayudar con las estadísticas, tienes que anotar a qué precio vendiste tus productos en ese mismo documento.
Texto oficial
Artículo 104.- El aviso de cosecha es el documento en el que se reporta, a la autoridad competente, la producción obtenida en granjas acuícolas y deberá contener la información siguiente: I. Nombre de la persona y, en su caso, número y fecha de la concesión, permiso o autorización al amparo del cual se efectúa el cultivo; II. Datos de ubicación del establecimiento acuícola, y III. Especie, presentación y volumen de producción. Para fines estadísticos los acuacultores señalarán el precio de venta de los productos, en el formato de aviso de cosecha.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.