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Artículo 159 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las autoridades pesqueras te decomisaron algo (como pescado o equipo) y luego se suspende ese decomiso, te lo regresarán solo si cumples dos cosas: **primero**, que hayas presentado un recurso de revisión (es decir, una queja formal para impugnar el decomiso) dentro del plazo permitido y que la autoridad lo haya aceptado; **segundo**, que entregues una garantía (como un depósito o fianza) por el valor de lo decomisado, calculado según el precio del mercado ese día. Si no cumples con esos requisitos, la Secretaría decidirá qué hacer con los productos perecederos (como el pescado), y los demás bienes se quedarán guardados sin que puedas usarlos hasta que se resuelva el caso. Si al final la resolución dice que el decomiso fue injusto, te devolverán tus bienes, el dinero de lo que se haya vendido y te cancelarán la garantía.

Texto oficial

Artículo 159.- Cuando se suspenda el decomiso, la autoridad pesquera ordenará la devolución al interesado de los productos perecederos y bienes que se le hayan decomisado, siempre que: I. Haya interpuesto el recurso de revisión, dentro del término señalado para ello y la autoridad lo haya admitido, y II. Exhiba la garantía que se le señale, por el monto del valor del producto o del bien decomisado. Para determinar el valor se tomará en cuenta el que corra en el mercado el día que deba otorgarse la garantía. De no cubrir los requisitos anteriores, la Secretaría decidirá el destino final de los productos perecederos decomisados, en los términos de la Ley. Por lo que hace a los bienes, éstos se mantendrán en depósito y no podrá disponerse de ellos hasta en tanto cause estado la resolución correspondiente. REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 45 de 48 Cuando de la resolución que se dicte se concluya que fue improcedente el decomiso, se devolverán al recurrente los bienes y el precio que se haya obtenido de la venta del producto y, en su caso, se cancelarán las garantías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.