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Artículo 158 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te afecta una decisión final de un procedimiento administrativo relacionado con esta Ley, su Reglamento u otras leyes que apliquen, puedes inconformarte. Tienes dos opciones: presentar un recurso (es como un reclamo formal) según la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o llevarlo ante un juez o tribunal que tenga facultad para resolverlo. Esto solo aplica para resoluciones definitivas, es decir, las que ya no tienen pasos pendientes dentro del trámite.

Texto oficial

Artículo 158.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.