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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
157

Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco de otro país pesca o hace investigaciones en el mar sin permiso, o no cumple con lo que dice el permiso que le dieron, las autoridades pueden detenerlo por un rato. Eso se hace siguiendo los acuerdos internacionales de México y aplicando las mismas reglas que ese país le aplicaría a un barco mexicano. Después, las autoridades revisan el reporte del caso y, en cuanto el dueño del barco pague la multa o dé una garantía para pagarla después, el barco queda libre.

Texto oficial

Artículo 157.- La detención temporal de embarcaciones extranjeras por efectuar actividades de pesca, operaciones de investigación científica o de exploración pesquera sin permiso, o por no cumplir con los requisitos impuestos en el permiso otorgado, se llevará a cabo observando las obligaciones contraídas por la Nación y la más estricta reciprocidad. La autoridad pesquera procederá de inmediato a la calificación de las actas y una vez cubierta la multa o garantizada en el procedimiento que corresponda, dejará en libertad a las embarcaciones. TÍTULO SEXTO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CAPÍTULO ÚNICO DEL RECURSO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 44) ↗

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