Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco de otro país pesca o hace investigaciones en el mar sin permiso, o no cumple con lo que dice el permiso que le dieron, las autoridades pueden detenerlo por un rato. Eso se hace siguiendo los acuerdos internacionales de México y aplicando las mismas reglas que ese país le aplicaría a un barco mexicano. Después, las autoridades revisan el reporte del caso y, en cuanto el dueño del barco pague la multa o dé una garantía para pagarla después, el barco queda libre.
Texto oficial
Artículo 157.- La detención temporal de embarcaciones extranjeras por efectuar actividades de pesca, operaciones de investigación científica o de exploración pesquera sin permiso, o por no cumplir con los requisitos impuestos en el permiso otorgado, se llevará a cabo observando las obligaciones contraídas por la Nación y la más estricta reciprocidad. La autoridad pesquera procederá de inmediato a la calificación de las actas y una vez cubierta la multa o garantizada en el procedimiento que corresponda, dejará en libertad a las embarcaciones. TÍTULO SEXTO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CAPÍTULO ÚNICO DEL RECURSO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.